Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia
Anulación de una condena de 18 años de prisión
Un hombre fue condenado a casi 18 años de prisión por un delito contra la libertad sexual. Pasó un larguísimo tiempo privado de libertad, pero años después su caso dio un giro total, la condena se anuló y finalmente fue absuelto. ¿El motivo clave? Durante el juicio original no se valoró correctamente una prueba decisiva, una prueba pericial biológica (análisis de restos seminales) cuyo resultado indicaba que el ADN no correspondía al condenado.
Tras la absolución, este hombre reclamó una indemnización al Estado por el daño sufrido, alegando la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por error judicial. El punto discutido no era solo si había sido absuelto, sino algo más técnico, para que el Estado indemnice por “error judicial”, normalmente se exige que haya una declaración judicial clara de que se cometió ese error. En el caso, se debatía si la sentencia de revisión penal (la que anula la condena y absuelve) servía también como “prueba suficiente” de ese error, aunque no usara exactamente la etiqueta formal de “error judicial”.
El Tribunal Supremo considera que sí, aquí no se trata de un simple cambio de criterio o de una duda razonable aparecida con el tiempo, sino de un error judicial cualificado, grave y evidente, porque se omitió o no se valoró una prueba esencial que afectaba directamente al sentido de la condena.
Por todo ello, se reconoce el derecho a ser resarcido y se fija una indemnización de 2.500.000 euros, teniendo en cuenta la enorme duración de la privación de libertad y el impacto personal y moral de una condena injusta.
Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causadoCONTENIDO RELACIONADO
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