Procedimiento contencioso-administrativo
Suspensión del proceso por cuestiones prejudiciales homogéneas
Una empresa acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial. En concreto, recurría la decisión del Consejo de Ministros que había rechazado tres reclamaciones de indemnización relacionadas con unas liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de varios años. La idea de la empresa era sencilla, decía que esas liquidaciones le habían causado un perjuicio económico y pedía que el Estado le compensara por ello.
Pero, al mismo tiempo, la propia empresa tenía otro procedimiento abierto ante la Audiencia Nacional. En ese segundo pleito, lo que estaba discutiendo era otra vía para atacar lo mismo, había impugnado las resoluciones que rechazaban unos recursos extraordinarios de revisión contra esas mismas liquidaciones del IAE. Es decir, los dos procedimientos estaban muy conectados, las cantidades cuya devolución se pretendía en la Audiencia Nacional eran justo las que la empresa decía que constituían el “daño” en la reclamación de responsabilidad patrimonial.
El Tribunal Supremo (TS) entiende que aquí hay una prejudicialidad clara, si en el pleito pendiente se terminara acordando que se devuelvan esas cantidades pagadas por las liquidaciones, desaparecería el daño que sirve de base a la responsabilidad patrimonial. Por eso, seguir adelante con la reclamación indemnizatoria podría acabar en decisiones contradictorias o incluso incompatibles.
Con esa lógica, el TS decide que lo correcto es suspender el procedimiento de responsabilidad patrimonial hasta que el otro asunto se resuelva de forma definitiva, con sentencia firme, aplicando la regla de la prejudicialidad civil de la LEC (art. 43) de manera supletoria en lo contencioso (LJCA, disp. final 1.ª). Esta postura, además, choca con una doctrina anterior del propio TS que decía que esa suspensión de la LEC no se aplicaba supletoriamente en lo contencioso-administrativo.
Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causadoCONTENIDO RELACIONADO
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